Artículo 2780 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2780.- De aperos Lo dispuesto en los artículos 2767 y 2768 es aplicable a los aperos de la finca rentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.