Artículo 2781 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2781.- Concepto Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de un inmueble amueblado por un determinado plazo; y el compartidiario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad adicional de dinero, que puede ser variable, para gastos que se causen por el servicio de mantenimiento.
El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.