Código Civil estatal

Artículo 2781 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2781.- Concepto Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de un inmueble amueblado por un determinado plazo; y el compartidiario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad adicional de dinero, que puede ser variable, para gastos que se causen por el servicio de mantenimiento.

El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2781 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Concepto Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de un inmueble amueblado por un determinado plazo; y el compartidiario se obliga a pagar por ese…

¿Está vigente el artículo 2781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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