Artículo 2785 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2785.- Constancia de autoridad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido deberá obtenerse de la autoridad municipal constancia de que el inmueble satisface las exigencias técnicas, de seguridad y sanitarias que establezcan las leyes administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.