Artículo 2786 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2786.- Sanciones por incumplimiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior estarán afectados de nulidad absoluta, y el compartidor será sancionado por la autoridad municipal, con multa hasta del equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.