Artículo 2800 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2800.- De bienes consumibles Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato, si por voluntad de las partes, se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.