Artículo 2801 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2801.- Cuándo podrán celebrarlo los administradores Los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.