Artículo 2802 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2802.- Adquisición sólo de uso El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien del que no es poseedor originario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.