Artículo 2803 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2803.- No se transmite a herederos Si el comodato solamente se hace en atención a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.