Artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2804.- Necesidad de permiso para conceder a un tercero el uso Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.