Artículo 2815 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2815.- Término El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.