Artículo 2816 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2816.- Concepto El depósito es un contrato por el cual una persona llamada depositante entrega un bien, mueble o inmueble, para su guarda, a otra llamada depositario, quien contrae la obligación de custodiarlo y restituirlo cuando se lo pida el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.