Código Civil estatal

Artículo 2824 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2824.- Obligaciones del depositario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El depositario está obligado:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba, y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso; pero si es a título gratuito, debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido por quien tenga derecho a ello, con todos sus frutos y accesiones;

III.- A responder del menoscabo, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia;

IV.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente;

V.- Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna; y VI.- El depositario deberá concurrir personalmente ante el Juez para solicitar orden de retención, cuando descubriere y probare que el bien es suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2824 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligaciones del depositario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El depositario está obligado: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba, y prestar en su…

¿Está vigente el artículo 2824?

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