Código Civil estatal

Artículo 2825 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2825.- Responsabilidad por caso fortuito El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.

La mora del depositante respecto a la recepción o retiro del bien depositado, libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2825 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Responsabilidad por caso fortuito El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había…

¿Está vigente el artículo 2825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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