Artículo 2825 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2825.- Responsabilidad por caso fortuito El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.
La mora del depositante respecto a la recepción o retiro del bien depositado, libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.