Artículo 2830 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2830.- Devolución El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que lo solicite el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado; pero en este último caso, si el depósito es oneroso, debe el depositante pagar al depositario lo pactado por el tiempo convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.