Artículo 2831 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2831.- Obligación de retener El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.