Artículo 2833 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2833.- Pago El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.