Código Civil estatal

Artículo 2841 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2841.- Cuándo puede liberarse el encargado El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él, antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el Juez declare legítima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2841 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 2841.- Cuándo puede liberarse el encargado El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él, antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una…

¿Está vigente el artículo 2841?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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