Artículo 2842 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2842.- Mismas normas que el depósito Fuera de las excepciones antes mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.