Artículo 2850 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2850.- De profesiones El mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.