Código Civil estatal

Artículo 2850 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2850.- De profesiones El mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2850 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

De profesiones El mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres…

¿Está vigente el artículo 2850?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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