Artículo 2851 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2851.- Aceptación La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.