Artículo 2860 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2860.- En carta poder El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de tres a diez días de salario mínimo general vigente en la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.