Artículo 2861 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2861.- Ratificación ante Notario Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de once a noventa y nueve días de salario mínimo general vigente en la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.