Artículo 2862 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2862.- En escritura pública El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a noventa y nueve días de salario mínimo general vigente en la Entidad;
II.- Cuando sea general;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y IV.- Cuando lo solicite el otorgante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.