Artículo 2869 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2869.- Cuando sea perjudicial su ejecución (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si un accidente imprevisto, a juicio del mandatario, hiciere perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.