Código Civil estatal

Artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2870.- Cuando se excedan sus facultades (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor del mandante, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuando se excedan sus facultades (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización de daños y perjuicios a…

¿Está vigente el artículo 2870?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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