Artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2870.- Cuando se excedan sus facultades (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor del mandante, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.