Artículo 287 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- Cuáles reconoce la ley La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.