Artículo 286 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- Limitación del derecho a alimentos En el caso de las causales enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 272, salvo que se trate de enfermedades venéreas, el excónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y esté imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización por daños y perjuicios.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Al declararse procedente el divorcio por la causal IX del numeral 272 de esta ley, independientemente de que no haya declaración de inocencia o culpabilidad se fijarán alimentos al ex cónyuge que reúna los extremos de los párrafos primero y segundo del artículo 285 del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.