Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2890.- Cuándo tendrá acción el tercero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.