Código Civil estatal

Artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2891.- Quiénes no podrán ser procuradores en juicio No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los Jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;

III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes no podrán ser procuradores en juicio No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los Jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites…

¿Está vigente el artículo 2891?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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