Artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2891.- Quiénes no podrán ser procuradores en juicio No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los Jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;
III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.