Artículo 2896 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2896.- No aceptará el del contrario El procurador que acepte el mandato de una de las partes no podrá admitir el del contrario en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.