Artículo 2897 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2897.- Responsabilidad por revelar información El procurador que revele a la parte contraria información o los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.