Código Civil estatal

Artículo 2899 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2899.- Cuándo cesa la representación La representación del procurador cesa, además de lo expresado en el artículo 2902:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2899 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 2899.- Cuándo cesa la representación La representación del procurador cesa, además de lo expresado en el artículo 2902: I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por…

¿Está vigente el artículo 2899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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