Artículo 2900 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2900.- Substitución de poder El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades de hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.