Artículo 2901 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2901.- Ratificación del mandato El poderdante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder otorgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.