Artículo 2903 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2903.- Revocación o renuncia El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo, el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncie al mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.