Artículo 2905 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2905.- Sólo será especial el irrevocable El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.