Artículo 2907 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2907.- Estipulado como condición (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El mandato estipulado como una condición, en un contrato bilateral, impide que este último se forme hasta que se confiera dicho mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.