Artículo 2908 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2908.- Cuándo está facultado para hacerse pago Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.