Artículo 2913 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2913.- Obligación de continuar hasta que se designe albacea (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.