Artículo 2914 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2914.- Solicitud de nuevo representante En el caso del artículo 2912, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término prudente a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.