Artículo 2916 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2916.- Renuncia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.