Artículo 2917 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2917.- Responsabilidad El mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, lo que hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandatario personalmente con el tercero; y es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.