Artículo 2918 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2918.- Retribución (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien presta y quien recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.