Artículo 2922 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2922.- Lugar de pago (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar de la residencia de quien ha prestado los servicios profesionales inmediatamente después de que preste cada servicio, al final, o cuando se separe el profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.