Artículo 2923 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2923.- Responsabilidad solidaria por los honorarios Si varias personas encomendaren un negocio, serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.