Artículo 2924 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2924.- Servicios individuales Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.