Artículo 2946 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2946.- Desistimiento del dueño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal de que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos, así como de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.