Artículo 2947 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2947.- Resolución del contrato (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas las partes designadas y pagándose la parte terminada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.