Código Civil estatal

Artículo 2958 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2958.- Responsabilidad de los porteadores Los porteadores responden:

I.- Del daño causado a las personas por defectos de los conductores y transportes que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o caso fortuito;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- De la pérdida o deterioro de los bienes que reciban para su transporte, a no ser que prueben que han provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado o que los envíen a parte distinta de la convenida; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo, durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o de fuerza mayor los obligó a ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2958 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Responsabilidad de los porteadores Los porteadores responden: I.- Del daño causado a las personas por defectos de los conductores y transportes que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe…

¿Está vigente el artículo 2958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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