Artículo 2958 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2958.- Responsabilidad de los porteadores Los porteadores responden:
I.- Del daño causado a las personas por defectos de los conductores y transportes que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o caso fortuito;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- De la pérdida o deterioro de los bienes que reciban para su transporte, a no ser que prueben que han provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado o que los envíen a parte distinta de la convenida; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo, durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o de fuerza mayor los obligó a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.