Artículo 2959 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2959.- Bienes entregados Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a sus conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.